CARRETILLAS ELEVADORAS

Estos cursos que impartimos en nuestro Centro de Formación, vienen a dar cobertura a la demanda, que por parte del mercado laboral, existe de trabajadores cualificados para el manejo de este tipo de maquinarias.

Hay que tener en cuenta que tanto la ley de Prevención de riesgos laborares, como las normativas que regula el uso de maquinarias en ambientes de trabajo, exigen una formación obligatoria al respecto.

Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Artículo 5. Obligaciones en materia de formación e información.

 1. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.

2. La información, suministrada preferentemente por escrito, deberá contener, como mínimo, las indicaciones relativas a:

Las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, así como las situaciones o formas de utilización anormales y peligrosas que puedan preverse.

Las conclusiones que, en su caso, se puedan obtener de la experiencia adquirida en la utilización de los equipos de trabajo.

Cualquier otra información de utilidad preventiva.

La información deberá ser comprensible para los trabajadores a los que va dirigida e incluir o presentarse en forma de folletos informativos cuando sea necesario por su volumen o complejidad o por la utilización poco frecuente del equipo. La documentación informativa facilitada por el fabricante estará a disposición de los trabajadores.

3. Igualmente, se informará a los trabajadores sobre la necesidad de prestar atención a los riesgos derivados de los equipos de trabajo presentes en su entorno de trabajo inmediato, o de las modificaciones introducidas en los mismos, aún cuando no los utilicen directamente.

4. Los trabajadores a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 3 de este Real Decreto deberán recibir una formación específica adecuada.

La mecánica de estos curso está dividida en dos bloques:

  • Por un lado una formación Teórica, donde se inculca en el alumno los hábitos en seguridad y conocimientos de las dinámicas de movimiento de estas máquinas.
  • Por otro,  fase práctica, donde se aplica parte de lo ya aprendido en la etapa anterior.

 El curso costa de un total de 15 horas, correspondiendo 10 a la fase teórica  y  5 a la práctica.

Al termino del curso, se expedirá un certificado, indicando horas y módulos impartidos. todo ello para que el trabajador pueda cumplir la normativa al respecto.