Certificado de aptitud profesional C.A.P

Esta viene regulada por el Real Decreto 1032/2007, del 20 de julio.

En este R.D, aparece la obligatoriedad de este tipo de formación, para poder ejercer como conductores profesionales. Quedan afectados por esta normativa los conductores de los vehículos a los que autoriza los siguientes permisos:

C1, C, C+E   (Cap Mercancías)

D1, D, D+E  (Cap Viajeros)

Se establece además dos tipos de cursos:

  • FORMACIÓN INICIAL
  • FORMACIÓN CONTINUA (Reciclaje).

Formación Inicial

Existen dos tipos de modalidades para este tipo:

  • Modalidad Ordinaria: 280 horas. (20 horas conducción)
  • Modalidad Acelerada: 140 horas. (10 horas conducción)

Hay que destacar en este tipo de formación , que para asistir  y superar el examen, NO es necesario ser titular del permiso de conducción, es decir, es posible obtenerlo posteriormente.

Tras completar el curso, deberá superar el examen convocado por la Conserjería de Transportes de la junta de Andalucía.

Ampliación a Mercancías o Viajeros.

Si usted ya es titular de una de las dos especializaciones y necesita obtener la otra, deberá de asistir a un curso de ampliación, que constará de 35 Horas, de las  cuales 2,5 horas corresponderán a prácticas de conducción. Además deberá superar un examen convocado por la Conserjería de Transportes de la Junta de Andalucía.

Formación Continua.

Una vez obtenida la formación INICIAL, es necesario someterse a un reciclaje (como establece la normativa). Para ello, es necesario  asistir a un curso de 35 Horas (Todas teóricas) al menos una vez cada 5 años. En este caso, si es obligatorio que el conductor mantenga en vigor el permiso correspondiente. Tras realizar este, y comunicada su finalización, la Conserjería procederá a la renovación de la «Tarjeta CAP».